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Providencia del Consejo de Estado hizo un repaso normativo sobre las condiciones y requisitos para el reconocimiento e inscripción de persona como usuario aduanero permanente

Escrito por  Jun 28, 2021

La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1

y 30-2 del ET, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes. A su turno, el artículo 31 ejusdem consagraba la obligación de los «usuarios aduaneros permanentes» de constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Administración, que amparara el pago de los tributos y de las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del usuario aduanero, previstas en dicho decreto; y en su único parágrafo indicó que el monto de aquella debía corresponder al 5% del valor FOB de las operaciones de importación o exportación que debían realizar los usuarios provisionales conforme al artículo 30-1 del EA. La Resolución nro. 4240 de 2000 desarrolló el cuerpo normativo en mención”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Junio 2021 07:47