y 30-2 del ET, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes. A su turno, el artículo 31 ejusdem consagraba la obligación de los «usuarios aduaneros permanentes» de constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Administración, que amparara el pago de los tributos y de las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del usuario aduanero, previstas en dicho decreto; y en su único parágrafo indicó que el monto de aquella debía corresponder al 5% del valor FOB de las operaciones de importación o exportación que debían realizar los usuarios provisionales conforme al artículo 30-1 del EA. La Resolución nro. 4240 de 2000 desarrolló el cuerpo normativo en mención”.