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Consejo de Estado suspendió, provisionalmente, los efectos de unos oficios de la DIAN referentes al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017, en los impuestos sobre la renta y complementarios

Escrito por  Jul 07, 2021

La Sala “suspendió, provisionalmente, los efectos de los Oficios DIAN 1017 de 3 de julio de 2018 y 756 de 27 de marzo de 2019, referidos al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley

1819 de 2016”. Lo anterior, “dado que desconocen los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley tributaria, al pretender aplicar un régimen de transición para periodos gravables en los que dichos impuestos no coexistían, pese a que el referido numeral 5 del artículo 290 del E.T., declarado exequible en forma condicional en la sentencia c-087 de 2019, se previó exclusivamente para las pérdidas producidas por los contribuyentes durante la vigencia simultánea de ambos tributos, esto es, de los periodos fiscales 2013 a 2016, con el fin de garantizar su arrastre, imputación y compensación”.  

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Julio 2021 10:16