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Providencia del Consejo de Estado analizó los procesos de fusión societaria y las obligaciones tributarias que surgen con posterioridad a su perfeccionamiento

Escrito por  Jul 13, 2021

“A través de los actos administrativos acusados, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la DIAN impuso sanción por no declarar a la sociedad Scarpines Ltda. -absorbida por VD El Mundo a sus Pies, mediante escritura pública del 24 de enero de 2011-, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. Lo anterior, con el argumento de que la

absorbente tenía el deber de presentar la declaración de renta de la absorbida de manera independiente de la suya y no en forma conjunta, como lo hizo, en razón de que el periodo fiscal de 2010 fue anterior al perfeccionamiento de la fusión”. “La Sala confirmó la sentencia que declaró ajustada a derecho la sanción, porque concluyó que para el año gravable en discusión correspondía a la sociedad absorbida el deber formal de presentar la declaración, obligación que se debió ejecutar por conducto de la absorbente en nombre de aquella, de manera independiente y con indicación del nombre, la razón social y el NIT de la absorbida, lo cual no ocurrió. Así mismo, precisó que, como quiera que con anterioridad al perfeccionamiento de la fusión las sociedades intervinientes en el proceso existían de forma independiente, las facultades y la competencia de la administración tributaria para fiscalizarlas no se alteran por efecto de la fusión”.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Julio 2021 08:08