“Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la Secretaría de Hacienda del Departamento de Risaralda negó la solicitud de corrección de la declaración inicial del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, que cierto contribuyente presentó por el periodo gravable de julio de 2012. La Sala anuló los actos acusados y, como restablecimiento del derecho, declaró que el proyecto de corrección surte todos los efectos jurídicos pertinentes y que, por ende, no había lugar a la sanción por corrección improcedente que se impuso. Para adoptar esta decisión, la Sala precisó y modificó el precedente de la Sección sobre la interpretación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en el entendido de que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extienden hasta el día hábil siguiente, sin hacer distinción sobre si el término corre para el administrado o para la administración”.