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Providencia del Consejo de Estado relativa a la ruptura del principio de solidaridad entre arrendador y arrendatario en el pago de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 12, 2021

La controversia giró en torno a una tutela contra la Presidencia de la República y otros, y se solicitó la protección al derecho fundamental al debido proceso, en razón a que en un proceso administrativo no se valoró, en debida forma, la invocación de la ruptura del principio de solidaridad entre arrendador y arrendatario, por cuenta de una factura de energía eléctrica que no le correspondía pagar a la parte actora,

en la medida en que la obligación se contrajo con la empresa Electricaribe y no con la nueva empresa prestadora del servicio (Caribemar). Adicionalmente, se impuso una sanción de suspensión del servicio de energía eléctrica, sin que se hubiera resuelto el recurso de apelación contra la decisión denegatoria del reconocimiento de la ruptura del principio de solidaridad. Para la Sala, la tutela no resulta procedente para cuestionar la orden de corte del servicio de energía eléctrica, puesto que la actora no hizo uso de los medios legalmente previstos para cuestionarlo. De conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra el acto de suspensión procede el recurso de reposición, siempre que se haya recurrido el respectivo acto de facturación. Asimismo, la norma señala la procedencia del recurso de apelación, pero limitada a los casos expresamente señalados en la ley.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Julio 2021 08:00