las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, sería practicada directa y unilateralmente por la EMPRESA y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la Sala, “en relación con la pretensión de declaratoria de incumplimiento, aclara que con la garantía única de cumplimiento, la entidad pública no asume obligaciones que le puedan ser exigidas por la aseguradora, sino que, en su calidad de beneficiaria y de asegurada, tiene unas cargas establecidas en la póliza, frente a su derecho de reclamar la respectiva indemnización de perjuicios, cuya inobservancia se traduce en unas consecuencias adversas a sus propios intereses, pero no en un incumplimiento contractual como el que sostiene la demandante”.