La Sala confirmó la decisión de primera instancia, porque el juez de las controversias contractuales debe declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos cuando se den las condiciones legales para ello, sin que esto constituya una incongruencia en la sentencia. La providencia agrega que “si bien el contrato objeto del presente proceso se regía por el derecho privado, el
artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece que las entidades con régimen exceptuado se encuentran sometidas a las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, por lo cual, en el caso concreto el tribunal aplicó de manera correcta las disposiciones sobre la materia”.
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