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Consejo de Estado: “Empresa Social del Estado vulneró la buena fe contractual y sus propios actos al terminar y liquidar un contrato de prestación de servicios sin fundamento jurídico y sin convocar para la liquidación al contratista”

Escrito por  Sep 14, 2021

“Una Empresa Social del Estado terminó y liquidó unilateralmente un contrato de prestación de servicios celebrado con el demandante para el cobro de acreencias por la prestación de servicios de urgencias médicas, luego de que el contratista hubiera adelantado trámite conciliatorio en ejecución del contrato. El a quo declaró la nulidad de los actos de terminación y

liquidación, porque, al estar sujeta esta relación jurídica al derecho privado, la Empresa Social del Estado contratante no estaba facultada para declarar la nulidad absoluta, y además terminar y liquidar unilateralmente el contrato. Aduce el demandante y recurrente, en esta instancia, que debió liquidarse el contrato como consecuencia lógica de la declaración de nulidad, con la condena al pago de los honorarios causados, debido a que el cobro de las acreencias, para el cual fue contratado, no se dio por actuaciones ilícitas de la entidad contratante”.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Septiembre 2021 11:21