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Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta de un contrato de explotación minera, dado el área de la concesión se traslapó en un ciento por ciento con el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Sector Salto de Tequenda

Escrito por  Sep 16, 2021

El Consejo de Estado confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, al momento de celebrar el contrato, se contrarió el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, pues el área de la concesión minera se traslapó en un ciento por ciento (100%) con el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Sector Salto de Tequendama – Cerro Manjui.

En el presente caso, es claro que los distritos de manejo integrado hacen parte de las zonas declaradas y delimitadas como zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables. En ese sentido, el artículo 34 sí prohíbe adelantar actividades de minería en distritos de manejo integrado.

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Septiembre 2021 10:09