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Sentencia del Consejo de Estado examinó la naturaleza de la lesión enorme y su aplicación en los procesos de negociación directa de inmuebles rurales destinados al desarrollo de programas de reforma agraria

Escrito por  Sep 20, 2021

La controversia concierne a un contrato de compraventa de un inmueble celebrado con el INCODER, con motivo del cual los vendedores alegaron sufrir una lesión enorme y pidieron que la entidad pública completara el justo precio del bien. El Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones, porque consideró que el dictamen pericial que se practicó en el proceso no era

una prueba fiable para establecer el valor del predio en la fecha de celebración del contrato. Para la Sala, “lesión se define como un desequilibrio económico protuberante –concomitante al contrato, no sobrevenido– entre las ventajas que reporta y los sacrificios para obtenerlas, en virtud del cual el legislador dota de medios de defensa al perjudicado. El contrato de compraventa de bienes inmuebles es uno de los actos jurídicos en los que se sanciona la lesión enorme. Según el artículo 1947 del Código Civil, el vendedor la sufre cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, lo que le da derecho a pedir la rescisión del contrato. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión puede, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte”.

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