una prueba fiable para establecer el valor del predio en la fecha de celebración del contrato. Para la Sala, “lesión se define como un desequilibrio económico protuberante –concomitante al contrato, no sobrevenido– entre las ventajas que reporta y los sacrificios para obtenerlas, en virtud del cual el legislador dota de medios de defensa al perjudicado. El contrato de compraventa de bienes inmuebles es uno de los actos jurídicos en los que se sanciona la lesión enorme. Según el artículo 1947 del Código Civil, el vendedor la sufre cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, lo que le da derecho a pedir la rescisión del contrato. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión puede, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte”.