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Consejo de Estado negó nulidad de acto de la SDIS que declaró el incumplimiento e hizo efectiva la sanción penal pecuniaria, de un convenio de asociación suscrito entre ésta y Proactiva

Escrito por  Sep 21, 2021

Para la Sala, “en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de “obligaciones contractuales” sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad. Así, este incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 777 de 1992, faculta a la entidad para “dar por

terminados unilateralmente los contratos con las entidades y exigir el pago de los perjuicios a que haya lugar”, como sucedió en el presente caso”. “El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 establece que la declaratoria de incumplimiento debe <<estar precedida de la audiencia>> del contratista, lo que significa que este debe ser escuchado por la entidad antes de tomar la decisión; la norma no refiere a la realización de una diligencia a la que deban comparecer la entidad y el contratista. Por lo tanto, esta circunstancia no vicia de nulidad la Resolución demandada”.

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