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El principio de planeación contractual le corresponde, principalmente, a las entidades contratantes, pero este no es ajeno a los proponentes y a los contratistas, quienes también deben atenderlo: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 20, 2021

El Consejo de Estado negó pretensiones relativas al incumplimiento de un contrato porque no se demostró que la entidad demandada hubiera incumplido alguna obligación a su cargo, derivada del contrato de concesión. El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento del contrato celebrado para la distribución de tarjetas inteligentes para el sistema de transporte público.

La Sala advirtió que, a pesar de que el demandante pretendió la declaratoria de un incumplimiento contractual, basó su argumentación en actividades de planeación, propias de la etapa previa a la celebración del contrato, las cuales, según indicó, no solo habían sido pactadas sino que eran “requisito previo, necesario, indispensable y esencial para el cabal desarrollo de la concesión”.

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