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Sección 3

Sección 3 (2536)

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El procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, en el caso de los bienes rurales, se encuentra reglado por el Decreto 747 de 1992. “En este procedimiento policivo se despliega la función de policía para preservar el orden público y evitar la perturbación de la posesión, y cuya regulación la complementan los procedimientos señalados en los Códigos de Policía

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El Consejo de Estado confirmó el auto del 18 de agosto de 2020, mediante el cual se resolvieron las solicitudes de interpretación prejudicial elevadas por la parte demandante y, particularmente, la expresión contenida en el apartado 5º de los considerandos de la

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La Sala confirmó la sentencia de condena de primera instancia “porque el dictamen pericial sobre el que se basó el tribunal para declarar la responsabilidad de la demandada no se extralimitó en su objeto y las pruebas valoradas en conjunto acreditan la relación de causalidad entre la operación del relleno sanitario y los daños sufridos por los predios de los demandantes”.

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La parte demandante “solicitó que se declarara la nulidad absoluta, total o parcial, del contrato por abuso o desviación de poder como consecuencia de que la entidad modificó, sin que él lo notara, la minuta del contrato comparada con la minuta publicada como anexo del pliego. Adicionalmente, solicitó que se declarara que los supuestos en que se fundó el modelo contractual no se

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“El municipio de Montería y la empresa Aseo Total S.A. E.S.P. suscribieron un contrato para que esta última prestara el servicio público domiciliario de aseo. El municipio indebidamente autorizó la cesión del contrato y sacó al contratista del negocio y le impidió obtener las ganancias derivadas de la ejecución del contrato hasta su terminación. Además, a pesar de que se pactó una

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La Central de Loterías las Américas y Cía. S. en C. presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en contra de la Lotería La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., en la que solicitó que se declarara que la sociedad demandada incumplió el contrato que ambas partes celebraron para la distribución y venta de los billetes de lotería de la primera,

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La controversia se suscitó por un contrato de obra, cuyo objeto era la evaluación y rehabilitación de distintas vías en la ciudad de Bogotá D.C. “En la ejecución del contrato, las partes se imputaron mutuamente incumplimientos. El contratista adujo que la entidad pública no pagó el valor del AIU en las actas mensuales de obra y que incurrió en mora en el pago de 2 de ellas.

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Providencia del Consejo de Estado analizó el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y las facultades excepcionales en contratos regidos por el derecho privado. Para la Sala, “la inclusión de una cláusula excepcional en contratos regidos por el derecho privado, en los cuales no se haya cumplido con los requisitos para su introducción,

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Para la Sala, artículo 25 numeral 15 de la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación) buscó eliminar todo trámite innecesario y suprimir, en aras de la agilidad, revisiones formales que afectaran la correcta selección del contratista, aunque el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 reprodujo su texto.

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 Se presenta una falla del servicio por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y señalización, cuando en las carreteras del país se presentan huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, sin que se advierta el peligro que estos conllevan, por medio de las señales de tránsito pertinentes, pues el deber de construir carreteras seguras y