de la obligación de la compañía de seguros cuando ésta ha objetado la reclamación formulada por el beneficiario del seguro.
La Sala condena a compañía de seguros por incumplimiento del contrato de seguro de garantía de una oferta, cuya reclamación fue formulada por el beneficiario del seguro sin convocar al tomador. El demandante no tenía que probar el monto del siniestro. La Sala revocó la decisión de primera instancia porque consideró que la acción contractual es la procedente para reclamar el cumplimiento
de la obligación de la compañía de seguros cuando ésta ha objetado la reclamación formulada por el beneficiario del seguro.