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Sección 3

Sección 3 (2536)

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La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1° de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador,

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Respecto de la ubicación de tropas del ejército en el sitio, para la Sala “es importante precisar que, en aplicación del deber de solidaridad, las fuerzas militares, de manera temporal y para los fines propios del servicio, pueden habitar un predio privado, con respeto, claro está, de los derechos del propietario y/o poseedor”.

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En la vía que conduce de Puerto Berrio a Puerto Araujo, un bus de servicio público perdió el control al tomar un hueco y se produjo su volcamiento. Este hecho ocasionó la muerte del conductor y lesiones a varios ocupantes, entre ellos a la demandante. El siniestro acaeció, por el mal estado la vía, la baja luminosidad y la falta de señalización.

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Para la Sala, “no obra en el proceso elemento de convicción alguno que permita inferir que al paciente debían practicársele tratamientos distintos o prescribirle otro tipo de medicamentos diferentes a los que le fueron suministrados por la institución demandada, ni mucho menos que la remisión a un hospital de tercer nivel tuviera que hacerse de forma inmediata,

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El Alto tribunal analizó aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones para la constitución de una persona jurídica con participación pública. Con base en la Ordenanza 12-2007, expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia, éste suscribió el acto de intención para la creación, constitución y funcionamiento del Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica -

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“La empresa Metro Cali S.A., que adelantó el proceso de selección en el cual se profirieron los actos que se discuten en el presente asunto, se constituyó como una sociedad por acciones entre entidades públicas del orden municipal, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE–, la Sala pasa a fijar el marco legal aplicable a la actividad

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La Sala aclaró que, en relación con la actividad que reclama el actor-barequeo-, él la señaló como la fuente de su sustento hasta que la demandada impidió su ejercicio con la construcción del proyecto hidroeléctrico Porce III; sin embargo, el barequeo al que aludió no puede tenerse como una actividad desplegada en el marco de la normativa minera, por las razones explicadas en la presente

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En diciembre de 2005, el demandante se desplazaba en un taxi por la vía que conduce del municipio de Apartadó al municipio de Carepa, el cual, al momento de adelantar un vehículo tipo bus, colisionó de frente con el camión conducido por el Actor, que transitaba en sentido contrario y quien, al tratar de esquivarlo, no pudo hacerlo debido a su proximidad; cayó a un hueco, sufrió

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La Sala concedió la indemnización del lucro cesante, debido a que la parte actora acreditó que para el momento en el que fue privado de la libertad el demandante ejercía como albañil y agricultor. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 15 de

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Las partes celebraron un contrato de concesión a través del cual la entidad “entregó unos bienes de su propiedad al contratista, para que éste los explotara, básicamente, mediante la prestación del servicio de imágenes diagnósticas a los usuarios del hospital,