correspondientes al sorteo 192 del 15 de abril de 2000 y se le condenara al pago de los perjuicios causados. En el presente caso, la Sala observa que, “en consideración a la especial actividad desarrollada por la Nueve Millonaria, esta entidad, de conformidad con sus propios estatutos, creó un Registro de Distribuidores, como acto regulador de las relaciones comerciales establecidas para la distribución de la lotería, y que regía el vínculo jurídico objeto del litigio, sobre la naturaleza del cual, en un caso similar al que es objeto de la presente controversia” y que negó la solicitud de nulidad del acto acusado.