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Consejo de Estado declaró nulo un artículo, mediante la cual el IDU declaró la caducidad de un contrato celebrado con la Unión Temporal Aguilar y analizó el criterio de evaluación y precios unitarios, como factor de pago

Escrito por  Jun 16, 2021

La controversia se suscitó por un contrato de obra, cuyo objeto era la evaluación y rehabilitación de distintas vías en la ciudad de Bogotá D.C. “En la ejecución del contrato, las partes se imputaron mutuamente incumplimientos. El contratista adujo que la entidad pública no pagó el valor del AIU en las actas mensuales de obra y que incurrió en mora en el pago de 2 de ellas.

Adicionalmente, afirmó que hubo un cambio drástico en el alcance de las intervenciones constructivas que alteró el equilibrio financiero del contrato. La entidad pública, por su parte, consideró que no hubo tales incumplimientos y que los retrasos que se presentaron en la confección de la obra eran imputables exclusivamente al contratista; por esa razón, le impuso una multa y, posteriormente, declaró la caducidad del contrato y la ocurrencia de los siniestros cubiertos por los amparos de cumplimiento y correcto manejo del anticipo”.  El Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º de la Resolución 013 del 11 de enero de 2001, mediante la cual el IDU declaró la caducidad del contrato; declaró ajustados a derecho los actos mediante los cuales se declaró la ocurrencia de los siniestros cubiertos por los amparos de cumplimiento y buen manejo y correcta inversión del anticipo; y CONDENAR al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a Aguilar y Cía Ltda. Construcciones la suma de $1.071’882.155 por los perjuicios materiales que le causó la expedición de la Resolución 013 del 11 de enero de 2001, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato.  

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Junio 2021 11:02