Adicionalmente, afirmó que hubo un cambio drástico en el alcance de las intervenciones constructivas que alteró el equilibrio financiero del contrato. La entidad pública, por su parte, consideró que no hubo tales incumplimientos y que los retrasos que se presentaron en la confección de la obra eran imputables exclusivamente al contratista; por esa razón, le impuso una multa y, posteriormente, declaró la caducidad del contrato y la ocurrencia de los siniestros cubiertos por los amparos de cumplimiento y correcto manejo del anticipo”. El Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º de la Resolución 013 del 11 de enero de 2001, mediante la cual el IDU declaró la caducidad del contrato; declaró ajustados a derecho los actos mediante los cuales se declaró la ocurrencia de los siniestros cubiertos por los amparos de cumplimiento y buen manejo y correcta inversión del anticipo; y CONDENAR al Instituto de Desarrollo Urbano a pagar a Aguilar y Cía Ltda. Construcciones la suma de $1.071’882.155 por los perjuicios materiales que le causó la expedición de la Resolución 013 del 11 de enero de 2001, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato.