referida providencia objeto de impugnación, por contener o implicar un pronunciamiento sobre la caducidad del medio de control. En conclusión, la Sala encontró que no le asiste razón al recurrente cuando afirma que en el auto impugnado supuestamente se efectuó un pronunciamiento sobre la caducidad del medio de control en el caso sub judice, pues en modo alguno la providencia recurrida profirió una decisión sobre esta materia y, de igual manera, el Despacho tampoco encuentra contradicción alguna al haberse hecho alusión a la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento en el laudo arbitral del 8 de noviembre de 2020, como parte del contexto que enmarca la solicitud de interpretación prejudicial que en el presente caso se elevará al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.