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Consejo de Estado confirmó auto en el cual se resolvieron solicitudes de interpretación prejudicial elevadas por Comcel y Une Epm, contra una expresión contenida en un apartado, por contener un pronunciamiento sobre la caducidad del medio de control

Escrito por  Jun 18, 2021

El Consejo de Estado confirmó el auto del 18 de agosto de 2020, mediante el cual se resolvieron las solicitudes de interpretación prejudicial elevadas por la parte demandante y, particularmente, la expresión contenida en el apartado 5º de los considerandos de la

referida providencia objeto de impugnación, por contener o implicar un pronunciamiento sobre la caducidad del medio de control.  En conclusión, la Sala encontró que no le asiste razón al recurrente cuando afirma que en el auto impugnado supuestamente se efectuó un pronunciamiento sobre la caducidad del medio de control en el caso sub judice, pues en modo alguno la providencia recurrida profirió una decisión sobre esta materia y, de igual manera, el Despacho tampoco encuentra contradicción alguna al haberse hecho alusión a la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento en el laudo arbitral del 8 de noviembre de 2020, como parte del contexto que enmarca la solicitud de interpretación prejudicial que en el presente caso se elevará al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

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Modificado por última vez en Viernes, 18 Junio 2021 10:24