Departamentales expedidos con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 300 numeral 8 de la Constitución Política”. La Sala precisa que, en atención a que la competencia para adelantar el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho recae en el alcalde municipal o su delegado, las actuaciones y omisiones desplegadas en el seno de ese procedimiento son, prima facie, del exclusivo resorte y responsabilidad de la respectiva entidad territorial.