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Providencia del Consejo de Estado sobre el procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, en el caso de los bienes rurales

Escrito por  Jun 18, 2021

El procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, en el caso de los bienes rurales, se encuentra reglado por el Decreto 747 de 1992. “En este procedimiento policivo se despliega la función de policía para preservar el orden público y evitar la perturbación de la posesión, y cuya regulación la complementan los procedimientos señalados en los Códigos de Policía

Departamentales expedidos con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 300 numeral 8 de la Constitución Política”. La Sala precisa que, en atención a que la competencia para adelantar el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho recae en el alcalde municipal o su delegado, las actuaciones y omisiones desplegadas en el seno de ese procedimiento son, prima facie, del exclusivo resorte y responsabilidad de la respectiva entidad territorial.

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