La Sala funda el análisis, basado en lo establecido en el artículo 1131 del Código de Comercio, que regula la figura de la prescripción en el seguro de responsabilidad, e indica que el siniestro ocurre desde el momento en que acaece el hecho externo imputable al asegurado; a partir de ese momento empieza a correr la prescripción respecto de la víctima.
Con dos salvamentos de voto, la sección Tercera del Consejo de Estado, procede a ventilar las desavenencias surgidas por razón de la ejecución de un contrato, entre las que se encuentran las garantías sobre los trabajos y los presuntos incumplimientos y desequilibrios económicos reclamados, tanto en la demanda principal como en la de reconvención.
La CAR solicitó que se declarara la nulidad absoluta de un Contrato de Concesión de fecha 22/10/2001, para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón, celebrado entre Ingeominas y Carboneras el Carmen Ltda. y otros. Mediante un Acuerdo de agosto de 2009, la CAR “declaró como zona de reserva forestal protectora y Distrito de Manejo Integrado al Páramo de Guargua y
El Consejo de Estado revocó una sentencia de 16 de febrero de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y de Isagén S.A. E.S.P., el deber de reparar a los familiares de un ingeniero que
“Se demandó la responsabilidad extracontractual de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA E.S.P.) por los perjuicios causados al demandante, como consecuencia del exceso en la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre los predios urbanos de su propiedad, la cual fue impuesta, se afirmó, mediante el fallo judicial de 18 de junio de 1974. Esto, habría ocasionado
El Consejo de Estado declaró a la Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable por la privación injusta de un ciudadano, en razón del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
El demandante consideró que se violaban la integridad física, a la libertad individual, la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política, al adoptar el Plan Nacional de Vacunación, en la Ley 2064 de 2020 y en el Decreto 109 de 2021”, dado que, a su juicio, debían adoptarse mecanismos de participación ciudadana que permitieran debatir sobre su aprobación o pertinencia y la aplicación de otros medicamentos alternativos.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado “reiteró que en estos eventos en que se imputa omisión, debe tenerse en cuenta que la capacidad de acción de las autoridades no es ilimitada para disuadir la acción de los grupos ilegales. Lo contrario significaría que las autoridades estarían obligadas a lo imposible, esto es, a poner a disposición
La demandante alegó que los autos proferidos por la Superintendencia de Sociedades, le generaron un presunto daño concretado en la pérdida de los Certificados de Depósito a Término, expedidos por el Banco del Pacífico -hoy liquidado-. Para la Sala,
La controversia se surtió por el hecho de que, durante la ejecución del convenio, “decidieron suscribir otro acuerdo para adelantar un proyecto específico para el desarrollo de análisis, diseño, desarrollo y sostenibilidad del sistema de información para el control y seguimiento de la comercialización y distribución de combustibles líquidos a nivel nacional; para lo cual, decidieron buscar un