se trata de un acto administrativo que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible”. la Sala consideró “que la obligación que se pretende ejecutar referente al pago directo de algunas sumas de dinero es diferente del título ejecutivo que intentó conformar la parte demandante, el cual versaba sobre la obligación de cruzar los saldos presuntamente adeudados y, en consecuencia, no es posible emitir mandamiento ejecutivo, pues implicaría cambiar la causa petendi de la demanda”.