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Sección 3

Sección 3 (2536)

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Para la Sala, “en relación con la responsabilidad de las instalaciones internas, la resolución CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, dispone que las instalaciones internas son responsabilidad de los usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas

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Se presentó demanda por los daños causados por la supuesta falla en el servicio en que habría incurrido la Empresa de Servicios Públicos del Meta - EDESA S.A. ESP y los integrantes del consorcio OCOA SUR en la ejecución del contrato que tenía como objeto la construcción del plan maestro de alcantarillado sanitario de Villavicencio, toda vez que, en su desarrollo, se destruyeron los

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El Consejo de Estado a través de esta providencia hace un repaso normativo, relativo al proceso administrativo de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. Cita y analiza la decisión adoptada en la sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, en el que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de algunos apartes de los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994,

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El 21 de diciembre de 2014, un ciudadano fue impactado por un proyectil de goma cuando se encontraba en su casa, el cual fue disparado por miembros de la Policía Nacional adscritos al Esmad, en hechos ocurridos en Puerto Tejada, Cauca, lo cual le causó la pérdida total de su ojo izquierdo.

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El Incora adjudicó el predio rural “San Roque”, ubicado en el municipio de Aguachica, Cesar, a un ciudadano; luego éste, vendió el predio a la sociedad Jestar Ltda; los herederos de este ciudadano solicitaron revocar la Resolución y así lo realizó el Incoder. Al haberse puesto en entredicho la propiedad del predio, en cabeza de la sociedad demandante, ello dio lugar a que terceros invadieran

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El Decreto 353 de 2000, mediante el cual se adoptó el plan de ordenamiento territorial del municipio de Villavicencio, dispuso en su artículo 33, como suelo de protección el área de terreno denominada El Charco, también conocida como “El Oasis”. Posteriormente, dicha área fue incluida en el plan de ordenamiento territorial municipal como suelo de protección. “La Sala advierte que en el

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El centro del debate tiene por fin determinar si el predio “Los Cachorros” es de propiedad del Actor y si, como consecuencia de ello, la Resolución 024 de 29 de enero de 1986, mediante la cual el INCORA lo adjudicó como baldío a un tercero, fue expedida ilegalmente, vulnerando su derecho de propiedad. Para el a quo, la respuesta a este cuestionamiento fue negativa, de manera que

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La Sala resalta, luego de hacer un repaso normativo del régimen jurídico de Fonade, que ésta “es una institución financiera de orden estatal, sometida al régimen de derecho privado en su actividad contractual, la cual, a partir de la citada derogatoria,

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La Sala evidencia plena identidad con una controversia ya resuelta, en la sentencia CE-SECC3-43479-2018, en la cual fueron negadas las pretensiones al actor. -(Los textos de éstas dos providencias hacen parte integral de esta noticia publicada por Prensa Jurídica; podrá descargarlas en el link)-. La demanda de nulidad se dirige contra el literal g) del artículo 5° del Decreto 2345 de 2008,

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Según la demanda, “se configuró un daño antijurídico, como consecuencia de una “ocupación permanente” de un inmueble de la actora, toda vez que la alcaldía municipal de Riohacha le negó una licencia de construcción de un proyecto inmobiliario, porque su predio fue incluido dentro de una zona de reserva ambiental en el plan de ordenamiento territorial y por la instalación de unas mallas