como tampoco en la falta de mantenimiento del canal de aguas que pasaba por debajo de su vivienda el cual, además, no se probó que hubiera sido construido por el municipio ni que hubiera colapsado.
Los demandantes fundan sus pretensiones en la afectación de su vivienda, enseres y otros elementos, a raíz de la inundación ocurrida el 12 de mayo de 2006 en el municipio de Zipacón. La Sala encontró que no se probó la falla en el servicio alegada por los demandantes, consistente en una falta de planeación e implementación de un alcantarillado pluvial,
como tampoco en la falta de mantenimiento del canal de aguas que pasaba por debajo de su vivienda el cual, además, no se probó que hubiera sido construido por el municipio ni que hubiera colapsado.