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Sección 3

Sección 3 (2536)

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 “En relación con la configuración del hecho generador de la contribución, se pone de presente que en esta providencia se dará aplicación a la regla jurisprudencial establecida por la Sala Plena de esta corporación (Sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020, exp. 25000-23-37-000-2014-00721-01, C.P. William Hernández Gómez). En esa providencia se definieron las reglas

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La Sala resolvió los recursos de apelación interpuestos por las sociedades demandantes Producciones Punch S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A. contra las sentencias proferidas el 25 y el 26 de noviembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negaron las pretensiones de las demandas y cuya decisión fue confirmada por esta Corporación.

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“Como la cesión del contrato o de una parte de él, supone su modificación, en razón de la sustitución de un sujeto por otro, la Administración, como cualquier otro contratante que haya celebrado un negocio jurídico en consideración a las características especiales de su contratista, tiene la facultad de aceptar o no tal modificación; decisión a la que, por virtud de la ley, tanto en los contratos regidos por el derecho privado, como en los regulados por el derecho público, debe someterse quien pretenda ceder

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Se probó que, para esa época, en el municipio de Líbano, se encontraba vigente el Decreto 241 de 5 de abril de 2005, mediante el cual se prohibió, entre otras cosas, el tráfico de motocicletas en el horario comprendido entre las 10:30 PM y las 5:00 AM, medidas

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La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta de un contrato del año 1974, “en especial, de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio.

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“La conciliación, constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se adelanta ante un conciliador, pero al no haber sido sometida a homologación, el acta de conciliación es susceptible de ser enjuiciada como un acto jurídico de naturaleza contractual”. La providencia analiza la conciliación extrajudicial y los presupuestos para que sea considerado como acto contractual susceptible de control judicial.

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Para la Sala, el problema jurídico que plantea la demanda corresponde a un debate interpretativo sobre el contenido normativo del numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas, sobre el no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas), pero para la Corporación, la causal de falsa motivación invocada no se encuentra configurada.

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Con Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concedió la solicitud de amparo presentada por la Procuraduría General de la Nación, en calidad de agente oficioso de los pueblos indígenas en comento.

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“La Sala advierte que el laudo sí resolvió los planteamientos del convocado y expresamente los desestimó en la parte resolutiva. El laudo advirtió que las excepciones planteadas por el convocado eran argumentos defensivos y que fueron resueltos con la solución

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“Dentro de una investigación penal contra unos funcionarios de la autoridad de tránsito de Cartagena, la Fiscalía ordenó la cancelación de la matrícula de un bus de servicio público por cuanto los investigados habían matriculado varios vehículos con la misma placa. A pesar de que el propietario del vehículo no tenía conocimiento de estas irregularidades, no pudo renovar la tarjeta