brindada al asunto y, por tal razón, las declaró no probadas en la parte resolutiva”. La providencia de que “si las razones del tribunal son equivocadas, según lo afirma el recurrente, ello no permite anular el laudo, puesto que la pretendida errónea motivación constituye un vicio en el juzgamiento, cuyo control escapa al objeto del recurso de anulación, pues este no está previsto como una instancia adicional para discutir los fundamentos que tuvo el tribunal para adoptar su decisión”.