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“No son oponibles a terceros los pactos de indemnidad que celebren la administración y sus contratistas”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 07, 2021

 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado estudió una demanda en la que un ciudadano, quien transitaba entre Barraquilla y Puerto Colombia, se salió la de vía, atropelló a otro, quien murió, chocó contra un poste de la electrificadora y falleció. “La parte demandante alega responsabilidad del INVIAS por ser el dueño de la vía y del contratista encargado de su mantenimiento, por falta de señalización, de delineadores de curva horizontal y de baranda

metálica flexible”. Para la Sala, “como no se probó la falla del servicio alegada y se acreditó que el accidente se produjo por la forma en que el conductor del vehículo maniobró el automotor al tomar una curva peligrosa, se confirmó la sentencia apelada”. La providencia consideró, también, que “los pactos de indemnidad que celebre la entidad pública con el contratista, con el fin de exonerar de responsabilidad extracontractual frente a terceros por la ejecución del contrato, no son oponibles, pues esa entidad es la responsable de la obra”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Julio 2021 07:53