metálica flexible”. Para la Sala, “como no se probó la falla del servicio alegada y se acreditó que el accidente se produjo por la forma en que el conductor del vehículo maniobró el automotor al tomar una curva peligrosa, se confirmó la sentencia apelada”. La providencia consideró, también, que “los pactos de indemnidad que celebre la entidad pública con el contratista, con el fin de exonerar de responsabilidad extracontractual frente a terceros por la ejecución del contrato, no son oponibles, pues esa entidad es la responsable de la obra”.