La nulidad se funda en que esa cláusula está viciada de nulidad absoluta por objeto ilícito, por estar en contradicción con las leyes 142 y 143 de 1994, así como de la Resolución CREG 043 de 1995, básicamente, porque no puede haber gratuidad en la prestación de ese servicio público”. El Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 27 de agosto de 2012, por medio de la se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se dispuso declarar probada de oficio, la excepción de caducidad de la acción presentada por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. dirigida a obtener la declaratoria de nulidad absoluta del contrato en mención.