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Consejo de Estado declaró probada la excepción de caducidad presentada por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. para obtener la nulidad de un contrato en la que se obligó con el Municipio de Andes, a costear el servicio de alumbrado público

Escrito por  Jul 14, 2021

La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta de un contrato del año 1974, “en especial, de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio.

La nulidad se funda en que esa cláusula está viciada de nulidad absoluta por objeto ilícito, por estar en contradicción con las leyes 142 y 143 de 1994, así como de la Resolución CREG 043 de 1995, básicamente, porque no puede haber gratuidad en la prestación de ese servicio público”. El Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 27 de agosto de 2012, por medio de la se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se dispuso declarar probada de oficio, la excepción de caducidad de la acción presentada por la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. dirigida a obtener la declaratoria de nulidad absoluta del contrato en mención.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Julio 2021 08:02