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Providencia del Consejo de Estado analizó la figura de la conciliación extrajudicial, por incumplimiento contractual y ruptura del equilibrio financiero del contrato estatal

Escrito por  Jul 14, 2021

“La conciliación, constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se adelanta ante un conciliador, pero al no haber sido sometida a homologación, el acta de conciliación es susceptible de ser enjuiciada como un acto jurídico de naturaleza contractual”. La providencia analiza la conciliación extrajudicial y los presupuestos para que sea considerado como acto contractual susceptible de control judicial.

En el año 1998 el ministerio de de Transporte celebró con la sociedad Dragacol S.A. una conciliación extrajudicial, mediante la cual aquel aceptó pagarle a esta la suma de $26.000’000.000, como indemnización por el supuesto incumplimiento y la ruptura del equilibrio financiero de cuatro contratos estatales que los vinculaban. La conciliación extrajudicial fue celebrada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Julio 2021 08:01