La Sala concluyó “que no se cumplieron los presupuestos para reconocer la ruptura del equilibrio económico de los contratos de concesión 104 del 13 de noviembre de 1997 y 160 del 15 de mayo de 1998, puesto que si bien se demostraron los hechos que la parte actora alegó como causas de su ocurrencia, no se acreditaron los elementos restantes del desequilibrio, especialmente, la imprevisibilidad de los eventos aducidos en el recurso de apelación ni su incidencia real en la ecuación financiera de cada uno de los contratos”.