su posición en el contrato”.
“Como la cesión del contrato o de una parte de él, supone su modificación, en razón de la sustitución de un sujeto por otro, la Administración, como cualquier otro contratante que haya celebrado un negocio jurídico en consideración a las características especiales de su contratista, tiene la facultad de aceptar o no tal modificación; decisión a la que, por virtud de la ley, tanto en los contratos regidos por el derecho privado, como en los regulados por el derecho público, debe someterse quien pretenda ceder
su posición en el contrato”.