“En desarrollo de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, la contratante impuso al consorcio contratista multa y, luego, cláusula penal pecuniaria, con base en lo estipulado en el clausulado de contrato. Ante el impago del contratista y la imposibilidad de compensar deudas, porque aquel no tenía créditos a su favor, la contratante exhortó o la aseguradora al pago de la
multa y de la cláusula penal, conforme a las condiciones del seguro de cumplimiento suscrito. La contratante demandada, vencida en primera instancia, aduce que tenía la facultad de imponer la multa y la cláusula penal pecuniaria, conforme a lo convenido en ejercicio de la autonomía de la voluntad y el derecho común que se aplica en lo no previsto por la Ley 80 de 1993”.
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