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Sección 3

Sección 3 (1909)

El Consejo de Estado declaró nulas las resoluciones expedidas por la CNTV, uno del año 2004, mediante la cual se requirió el pago de la suma de $1.263.084.793, por concepto de ajustes por diferencias de bases de liquidación determinadas por la firma JAVH MC GREGOR y otra Resolución de 2006 mediante la cual esta Entidad ordenó a Cablecentro el pago de la suma de $91.322.670 por no

“Para la Sala el sentido de la cláusula es suficientemente claro al indicar que la Universidad no podía ceder las obligaciones convenidas, lo que no puede interpretarse en el sentido de ser una prohibición para servirse de terceros en el cumplimiento del objeto contratado. Conviene destacar que en las demás cláusulas tampoco se estableció ninguna restricción sobre ese punto”. De este modo, el desarrollo contractual permite concluir que no se trató de una cesión, toda vez que para que esta tenga lugar se requiere, entre otros elementos, que ocurra la “sustitución de uno de los extremos de la relación contractual”. 

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“Los dos años para para presentar la demanda de controversias contractuales se contabilizan desde que vence el término con el que cuenta la Contratante

“En una licitación pública se suspendió la audiencia de adjudicación en tres (3) oportunidades, por objeciones de proponentes que la firma actora califica como

Para la Sala, El “amparo administrativo que adoptó la Agencia Nacional de Minería es un juicio de policía, regulado en los artículos 307 a 315 de la Ley 685 de 2001,

Para la Sala, “la conciliación extrajudicial es una exigencia previa para demandar y no un requisito formal de la demanda; su incumplimiento genera consecuencias de tipo

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La Sala cita el artículo 34 del Código Minas, el cual señala las zonas que son excluibles de la minería, prohibiendo su ejecución en áreas que sean delimitadas y declaradas como de protección de los recursos naturales renovables o del ambiente y que excluyan expresamente el trabajo minero.

La Sala cita el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, el cual previó “que la prestación de servicios de salud se hará a través de las Empresas Sociales del Estado y el artículo