para liquidar unilateralmente el contrato. El hecho de que la citada entidad, luego de terminado el contrato, haya proferido una resolución decretando su caducidad y que luego la haya revocado, no modifica dicho término. La revocatoria directa de la resolución que declaró la caducidad del contrato no reactiva el término para presentar la demanda”La Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.