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Consejo de Estado analizó la figura del cómputo del término de caducidad de la acción de controversias contractuales

Escrito por  May 20, 2021

“Los dos años para para presentar la demanda de controversias contractuales se contabilizan desde que vence el término con el que cuenta la Contratante

para liquidar unilateralmente el contrato. El hecho de que la citada entidad, luego de terminado el contrato, haya proferido una resolución decretando su caducidad y que luego la haya revocado, no modifica dicho término. La revocatoria directa de la resolución que declaró la caducidad del contrato no reactiva el término para presentar la demanda”La Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.

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