inoportunas. Finalmente, se conformó un nuevo comité de evaluación técnica, que reconsideró la puntuación para la maquinaria, la experiencia de los trabajadores y la certificación de calidad requeridas, lo que llevó a una modificación del orden de elegibilidad, en el que la demandante pasó del primer al segundo lugar. Con la demanda, pretendió la nulidad el acto de adjudicación. Pero, tiempo después, introdujo una reforma con la que, además, deprecó la nulidad del contrato adjudicado y de una resolución con la que se había suspendido la adjudicación”.