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Consejo de Estado puntualizó aspectos relacionados con naturaleza jurídica y las funciones de las Empresas Sociales del Estado

Escrito por  May 14, 2021

La Sala cita el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, el cual previó “que la prestación de servicios de salud se hará a través de las Empresas Sociales del Estado y el artículo

195 dispuso que su régimen jurídico sería el derecho privado pero que podrían pactar, discrecionalmente, las cláusulas exorbitantes reguladas en la Ley 80 de 1993”. La Sala reitera que el régimen de los actos y contratos de las ESE Públicas, así como la fase de formación del negocio jurídico, se rigen por el derecho privado y, por ello, no expiden actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga expresamente lo contrario.

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