195 dispuso que su régimen jurídico sería el derecho privado pero que podrían pactar, discrecionalmente, las cláusulas exorbitantes reguladas en la Ley 80 de 1993”. La Sala reitera que el régimen de los actos y contratos de las ESE Públicas, así como la fase de formación del negocio jurídico, se rigen por el derecho privado y, por ello, no expiden actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga expresamente lo contrario.