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Consejo de Estado analizó el marco legal de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades

Escrito por  May 14, 2021

La Sala destaca que “en el proceso de liquidación judicial, la Superintendencia de Sociedades designa un liquidador, que debe adelantar las gestiones de enajenación y,

en caso de adjudicación de activos, debe proceder en los términos del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006, con la aprobación de esa entidad”. La Sala puntualiza que “la pérdida en venta de activos respecto del valor en libros y la insuficiencia de remanentes para los socios de la entidad en la liquidación judicial no constituye prueba de un daño antijurídico en sí mismo, toda vez que puede corresponder a las reglas del proceso liquidatorio, en el que se realiza un avalúo de los bienes que conforman la masa de la liquidación”.

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