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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado examinó la manera en la que debe contabilizarse el término de caducidad contractual, cuando se liquida bilateralmente el contrato por fuera del término legal

Escrito por  May 19, 2021

“Sobre la manera en la que debe contabilizarse el término de caducidad en los asuntos relacionados con controversias contractuales en las que se liquida bilateralmente el

contrato por fuera del término legal o convencional, la Sección Tercera de esta Corporación, en auto de unificación de 1º de agosto de 2019, estableció lo siguiente: considerando las pautas de interpretación restrictiva de los términos de caducidad, y de favorabilidad bajo los principios pro homine, pro actione y pro damato, la Sala recoge parcialmente su jurisprudencia para establecer de forma unificada que: en el evento en que la liquidación bilateral del contrato se haya practicado luego de vencido el término pactado o supletorio (de 4 meses) para su adopción por mutuo acuerdo y del período (de 2 meses) en que la administración es habilitada para proferirla unilateralmente, pero dentro de los dos (2) años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales debe iniciar a partir del día siguiente al de la firma del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato, conforme al ap. iii del literal j”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Mayo 2021 11:11