“Para la Sala el sentido de la cláusula es suficientemente claro al indicar que la Universidad no podía ceder las obligaciones convenidas, lo que no puede interpretarse en el sentido de ser una prohibición para servirse de terceros en el cumplimiento del objeto contratado. Conviene destacar que en las demás cláusulas tampoco se estableció ninguna restricción sobre ese punto”. De este modo, el desarrollo contractual permite concluir que no se trató de una cesión, toda vez que para que esta tenga lugar se requiere, entre otros elementos, que ocurra la “sustitución de uno de los extremos de la relación contractual”.