el daño en las operaciones repo del demandante lo causó Interbolsa SCB – si, como parece, lo engañó en la situación de mercado que atravesaba- y no se originó por la supuesta omisión de la Superintendencia Financiera. El demandante en este proceso no era empleado de Interbolsa SCB sino cliente.La Sala analizó el marco legal de las funciones de la Superintendencia Financiera en el caso las operaciones repo; el concepto de las operaciones repo y el contexto en el caso de Interbolsa.