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Sección 3

Sección 3 (1909)

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se probó la existencia del error. “La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 30 de septiembre de 2004 por la Caja de Crédito Agraria, Industrial y

 Así se encuentra consignado en esta providencia de la sección Tercera del Consejo de Estado, cuyo ponente es el Magistrado Guillermo Sánchez Luque. “Corresponde a la Sala determinar si se incumplió un contrato para la construcción de una vía, incluidos varios puentes, en el que se no se pactó expresamente la forma de determinar las cantidades de obra por uso de cable de alta resistencia y la entidad optó por un sistema de medición diferente al ofertado por el contratista”.

Gómez Cajiao Y Asociados S.A., “solicitó que se declare que un Consorcio del cual formaba, parte presentó la mejor oferta en un concurso público adelantado por una empresa de servicios públicos domiciliarios, con el fin de celebrar un contrato de interventoría, que se declare la nulidad del “acto administrativo” mediante el cual la entidad demandada adjudicó el concurso público y del contrato de interventoría celebrado con ocasión del mismo,

 “En relación con la configuración del hecho generador de la contribución, se pone de presente que en esta providencia se dará aplicación a la regla jurisprudencial establecida por la Sala Plena de esta corporación (Sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020, exp. 25000-23-37-000-2014-00721-01, C.P. William Hernández Gómez). En esa providencia se definieron las reglas

La Sala resolvió los recursos de apelación interpuestos por las sociedades demandantes Producciones Punch S.A. y Compañía Suramericana de Seguros S.A. contra las sentencias proferidas el 25 y el 26 de noviembre de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negaron las pretensiones de las demandas y cuya decisión fue confirmada por esta Corporación.

“Como la cesión del contrato o de una parte de él, supone su modificación, en razón de la sustitución de un sujeto por otro, la Administración, como cualquier otro contratante que haya celebrado un negocio jurídico en consideración a las características especiales de su contratista, tiene la facultad de aceptar o no tal modificación; decisión a la que, por virtud de la ley, tanto en los contratos regidos por el derecho privado, como en los regulados por el derecho público, debe someterse quien pretenda ceder

Se probó que, para esa época, en el municipio de Líbano, se encontraba vigente el Decreto 241 de 5 de abril de 2005, mediante el cual se prohibió, entre otras cosas, el tráfico de motocicletas en el horario comprendido entre las 10:30 PM y las 5:00 AM, medidas

La Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. pretende que se declare la nulidad absoluta de un contrato del año 1974, “en especial, de la cláusula octava-, por medio del cual, entre otras cosas, se obligó con el Municipio de Andes a costear el servicio de alumbrado público en sus zonas urbanas y pactó que, en consecuencia, la entidad territorial quedaba exonerada de pagar por ese servicio.

“La conciliación, constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que se adelanta ante un conciliador, pero al no haber sido sometida a homologación, el acta de conciliación es susceptible de ser enjuiciada como un acto jurídico de naturaleza contractual”. La providencia analiza la conciliación extrajudicial y los presupuestos para que sea considerado como acto contractual susceptible de control judicial.

Para la Sala, el problema jurídico que plantea la demanda corresponde a un debate interpretativo sobre el contenido normativo del numeral 4 del artículo 76 del Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas, sobre el no pago oportuno de los impuestos específicos, participaciones y regalías establecidas), pero para la Corporación, la causal de falsa motivación invocada no se encuentra configurada.