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Sección 3

Sección 3 (1909)

El departamento de Quindío y Fiduprevisora S.A. celebraron el contrato de encargo fiduciario, cuyo objeto era “la administración, mediante un encargo fiduciario por parte de la administradora, de los recursos correspondientes al pasivo pensional del

Los demandantes fundan sus pretensiones en la afectación de su vivienda, enseres y otros elementos, a raíz de la inundación ocurrida el 12 de mayo de 2006 en el municipio de Zipacón. La Sala encontró que no se probó la falla en el servicio alegada por los demandantes, consistente en una falta de planeación e implementación de un alcantarillado pluvial,

“En el caso concreto, la ejecutante considera que la Resolución 1106-2014, “Por la cual se resuelven los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la Resolución 687 de 2014, por la cual se liquidan las regalías definitivas generadas por la explotación de hidrocarburos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014", es un título ejecutivo, pues, a su juicio,

Para la Sala, “en relación con la responsabilidad de las instalaciones internas, la resolución CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, dispone que las instalaciones internas son responsabilidad de los usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas

Se presentó demanda por los daños causados por la supuesta falla en el servicio en que habría incurrido la Empresa de Servicios Públicos del Meta - EDESA S.A. ESP y los integrantes del consorcio OCOA SUR en la ejecución del contrato que tenía como objeto la construcción del plan maestro de alcantarillado sanitario de Villavicencio, toda vez que, en su desarrollo, se destruyeron los

El Consejo de Estado a través de esta providencia hace un repaso normativo, relativo al proceso administrativo de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos. Cita y analiza la decisión adoptada en la sentencia C-623 del 30 de septiembre de 2015, en el que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de algunos apartes de los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994,

El 21 de diciembre de 2014, un ciudadano fue impactado por un proyectil de goma cuando se encontraba en su casa, el cual fue disparado por miembros de la Policía Nacional adscritos al Esmad, en hechos ocurridos en Puerto Tejada, Cauca, lo cual le causó la pérdida total de su ojo izquierdo.

El Incora adjudicó el predio rural “San Roque”, ubicado en el municipio de Aguachica, Cesar, a un ciudadano; luego éste, vendió el predio a la sociedad Jestar Ltda; los herederos de este ciudadano solicitaron revocar la Resolución y así lo realizó el Incoder. Al haberse puesto en entredicho la propiedad del predio, en cabeza de la sociedad demandante, ello dio lugar a que terceros invadieran

El Decreto 353 de 2000, mediante el cual se adoptó el plan de ordenamiento territorial del municipio de Villavicencio, dispuso en su artículo 33, como suelo de protección el área de terreno denominada El Charco, también conocida como “El Oasis”. Posteriormente, dicha área fue incluida en el plan de ordenamiento territorial municipal como suelo de protección. “La Sala advierte que en el

El centro del debate tiene por fin determinar si el predio “Los Cachorros” es de propiedad del Actor y si, como consecuencia de ello, la Resolución 024 de 29 de enero de 1986, mediante la cual el INCORA lo adjudicó como baldío a un tercero, fue expedida ilegalmente, vulnerando su derecho de propiedad. Para el a quo, la respuesta a este cuestionamiento fue negativa, de manera que