La Sala cita el artículo 34 del Código Minas, el cual señala las zonas que son excluibles de la minería, prohibiendo su ejecución en áreas que sean delimitadas y declaradas como de protección de los recursos naturales renovables o del ambiente y que excluyan expresamente el trabajo minero.
La Sala resalta que “dicha norma dispone que para excluir las zonas de la actividad minera el acto que declare su protección deberá motivarse expresamente en estudios que determinen su incompatibilidad o restricción con dichas actividades de exploración y explotación”.
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