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“La conciliación extrajudicial es una exigencia previa para demandar y no un requisito formal de la demanda y su incumplimiento genera consecuencias de tipo procesal”: Consejo de Estado

Escrito por  May 19, 2021

Para la Sala, “la conciliación extrajudicial es una exigencia previa para demandar y no un requisito formal de la demanda; su incumplimiento genera consecuencias de tipo

procesal, pero no tiene la virtualidad de estructurar una excepción previa, ni siquiera la de inepta demanda”. Así se encuentra consignado en la presente providencia. La Sala examinó la exigencia del requisito de procedibilidad, sobre la base de lo establecido en el artículo 161 del CPACA, a partir del cual “en los asuntos conciliables, el trámite de la conciliación constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en la que se formulen pretensiones de reparación directa, de controversias contractuales y de nulidad y restablecimiento del derecho - el artículo 613 del CGP consagra, entre otros eventos, que no es necesario agotar dicho requisito de la conciliación extrajudicial cuando se pidan medidas cautelares de carácter patrimonial - en este caso se solicitó una medida cautelar de carácter patrimonial, de manera que la actora podía acudir directamente a la jurisdicción, sin agotar el referido requisito”.

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