siniestro por la declaratoria de caducidad del contrato, que ya se encontraba consagrada en el artículo 18 en la Ley 80 de 1993”. A su vez, en la reglamentación contenida en el Artículo 14 del Decreto 4828 de 24 de diciembre de 2008, se dispuso el deber de citación al contratista y su garante, para hacer efectiva la garantía. “En lo que se refiere al procedimiento sancionatorio, para el presente caso, se advierte que el Decreto 4828 de 24 de diciembre de 2008 es posterior a la celebración del contrato garantizado y no podría aplicarse, toda vez que la fecha en que ocurrió el incumplimiento y se abrió el procedimiento sancionatorio es anterior a la expedición del citado decreto”.