El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales el Departamento del Valle del Cauca hizo efectiva una póliza de cumplimiento por la no devolución de recursos entregados como pago anticipado en un contrato para la adquisición de ventiladores durante la pandemia. La corporación concluyó que la garantía podía hacerse efectiva sin necesidad de adelantar un nuevo procedimiento sancionatorio contra la aseguradora, pues esta no era el sujeto sancionable y contó con oportunidades de contradicción y defensa. Asimismo, descartó la falsa motivación alegada por la compañía de seguros, al verificar que el siniestro tuvo origen en el incumplimiento del contratista y en la falta de restitución de los recursos no ejecutados. El fallo precisó que la liquidación bilateral del contrato no constituyó una novación ni creó obligaciones nuevas, sino que recapituló los derechos y obligaciones pendientes derivados del negocio jurídico. En consecuencia, la obligación de devolver el pago anticipado permaneció amparada por la póliza de cumplimiento y habilitó a la entidad para reclamar su pago ante la aseguradora.
La diferencia entre el valor del contrato y los ingresos reflejados en los estados financieros fue uno de los puntos centrales analizados por el Consejo de Estado. La corporación concluyó que no es válido equiparar automáticamente el valor total de un contrato con los ingresos reportados en un determinado año fiscal, pues los contratos pueden ejecutarse y facturarse en diferentes vigencias, de acuerdo con las condiciones de pago pactadas. Por ello, las aparentes diferencias entre las certificaciones de experiencia y la información contable no constituyen, por sí solas, prueba de inexactitud. En el caso estudiado, el Consejo de Estado examinó la legalidad de una selección abreviada por subasta inversa adelantada por el municipio de Yopal para adquirir mobiliario escolar y recordó que, bajo la Ley 1150 de 2007, los requisitos habilitantes -capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización- tienen una función de verificación y no otorgan puntaje, mientras que los factores de selección sirven para comparar ofertas y determinar la más favorable. Asimismo, precisó que las uniones temporales y los consorcios son formas asociativas que permiten sumar capacidades y experiencia de sus integrantes para participar en procesos contractuales. Respecto de la subasta inversa, destacó que este mecanismo se aplica a bienes y servicios de características técnicas uniformes y que la adjudicación depende del menor precio ofrecido entre los proponentes previamente habilitados, por lo que la acreditación de la mejor oferta exige demostrar no solo la ilegalidad de una exclusión, sino también que el proponente tenía posibilidades reales de resultar adjudicatario dentro de la puja económica.
El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.