Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado declaró nulo el contrato de obra pública celebrado entre el departamento de Nariño y el Consorcio Vías Junín, cuyo objeto fue la reconstrucción de una vía en el municipio de Barbacoas

Escrito por  Jul 17, 2024

El Consorcio Nueva Esperanza, demandante, oferente vencido, solicitó que se declarara la nulidad del acto de adjudicación y del contrato adjudicado. Sostuvo que se encontraba en el segundo orden de elegibilidad y que la oferta que estaba en el primer lugar debió haber sido rechazada por la entidad y, por tanto, tenía derecho a recibir la utilidad esperada conforme con la oferta, cuyo objeto era el “mejoramiento, rehabilitación y reconstrucción de la vía Junín-Barbacoas del K41+500 al K49+500, en el municipio de Barbacoas” Nariño. Pese a la presentación de varias ofertas, únicamente aquella de la demandante y la del Consorcio Vías Junín fueron catalogadas como habilitadas por la entidad. El 21 de diciembre de 2015 se realizó la audiencia de adjudicación, en la que la entidad adjudicó el contrato al Consorcio Vías de Junín. Durante la audiencia, el demandante presentó varias observaciones que, a su juicio, sustentaban el deber de la entidad de rechazar la oferta del Consorcio Vías de Junín, pue había incumplido lo establecido en el pliego de condiciones. Frente a las observaciones presentadas, la entidad consideró “aplicable el principio de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal”. Dentro de las observaciones de la demandante, se resalta la del componente “imprevistos”: En la oferta económica del Consorcio Vías de Junin fijó el AIU en un 3%, siendo que el pliego debía ser del 5%.

La Sala revocó la sentencia de primera instancia, pues el demandante debió haber sido el adjudicatario de la licitación pública. En primer lugar, expuso el contenido relevante del pliego, sus observaciones, la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato, para luego estudiar las consideraciones del Tribunal al respecto. Tal como se expuso en las consideraciones de esta sentencia, el Tribunal consideró que, a fin de declarar la nulidad del contrato y de su acto de adjudicación, el actor debía acreditar los defectos del acto y que su propuesta era la más favorable para la entidad contratante. Esta consideración, dice el Consejo de Estado, no corresponde al ordenamiento jurídico, pues a fin de declarar la nulidad del acto de adjudicación y del contrato, el demandante únicamente debe probar que se configuró la causal de nulidad alegada. Ahora, a efectos del restablecimiento del derecho, sí le corresponde acreditar que su propuesta se encontraba en el primer orden de elegibilidad. El Consorcio Nueva Esperanza acreditó los dos supuestos. Se resalta el siguiente apartado de la providencia: “A diferencia del primer defecto alegado, relativo a la no discriminación del AIU en pesos, el hecho de haber fijado los imprevistos en un porcentaje distinto al exigido por el pliego no constituye un error de forma, sino un error sustancial. De hecho, el AIU forma parte de la propuesta económica, es puntuable y corresponde a un concepto esencial para comparar las ofertas. Este supuesto corresponde a la causal de rechazo 4, según la cual debe rechazarse la oferta que “contenga deficiencias e inexactitudes que no puedan ser aclaradas y que impidan compararla con las demás”.”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 16 Julio 2024 21:51