En agosto de 2022, el Tribunal Administrativo del Valle mediante auto negó librar mandamiento ejecutivo con fundamento en una revisión del contrato de transacción celebrado entre las partes el 29 de enero de 2016, frente al cual consideró que no cumplió con el presupuesto de mudar una relación jurídica dudosa por otra cierta y firme, pues en este se acordó el pago de las cuotas que se generarían a futuro en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado en febrero de 2014, es decir, no buscaba solucionar eventuales litigios en materia de contratación estatal, sino establecer la forma de pago de obligaciones contractuales incumplidas y de cuotas generadas a futuro por un nuevo contrato de arrendamiento, del cual se desconocen sus condiciones y estado de ejecución. En el segundo contrato de transacción no se efectuaron concesiones mutuas o recíprocas, solamente la ejecutada se obligó a realizar una serie de pagos en diferentes fechas, lo que se aleja del contenido negocial de toda transacción. Únicamente el primer contrato de transacción celebrado el 18 de febrero de 2014 contiene concesiones, al contemplar que la ejecutante renunciaría al pago de sumas adicionales siempre que la ejecutada cancelara los saldos en las oportunidades acordadas, pero esta relación contractual carece de efectos al haber sido reemplazado por la transacción posterior. Apelado este auto, el Consejo de Estado lo confirma.