La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones la demanda, porque la causa eficiente de los daños alegados por la Sociedad fue un evento irresistible y externo a las demandadas, derivado del fenómeno de La Niña de finales de 2010, que implicó un aumento de las lluvias por encima del promedio histórico registrado, según el IDEAM, lo cual configura una fuerza mayor. Según el material probatorio -pruebas documentales e informe pericial- la Sala coincide con el Tribunal y considera que está demostrado el daño alegado por la Sociedad, esto es, que el 30 de noviembre de 2010, luego de la ruptura del terraplén del Canal del Dique, se inundó la finca Los Piches, parcela 1, del municipio de Repelón, Atlántico, en donde desarrollaba la actividad de acuicultura, lo cual le ocasionó los daños y perjuicios reclamados.