La Sala estudió conceptualmente las figuras de “servidumbre” y “ocupación” en materia de servicios públicos domiciliarios. La Sala Plena de la Sección Tercera señaló que, cuando se trata de la ocupación de inmuebles, se requiere tener claridad acerca del momento en que se tiene conocimiento de la consolidación de la ocupación o, en su defecto, de la fecha en la cual culminó la obra en el predio afectado, pues a partir de un momento o del otro, según el caso, debe contabilizarse el término de dos años que prevé la ley para accionar contra la respectiva entidad pública.
Para la Sala, le asistió razón a Acuavalle S.A. E.S.P. en su impugnación, toda vez que, en efecto, operó el fenómeno jurídico de la caducidad respecto del primer daño alegado en la demanda, referido a la ocupación del inmueble de propiedad de los demandantes.
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