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“El término de caducidad en el medio de control de reparación directa se debe contabilizar desde el momento en que la parte actora se encuentra en posibilidad de determinar la existencia del daño”: CE

Escrito por  Feb 11, 2022

“El juez de tutela de segunda instancia revocó una decisión de tutela en la que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de inmediatez.

El juez de alzada determinó que sí se acredita el requisito de inmediatez porque se interpuso dentro del término prudencial que la jurisprudencia ha señalado como razonable. En relación con el fondo del asunto determinó que el término de caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe iniciarse a partir del momento en que se estaba en condición de determinar la existencia del daño. En el presente caso, desde el momento en que se registró en el certificado de tradición u libertad la novedad del cambio de propietario sobre el bien que suscitó el litigio. En este orden de ideas, el juez constitucional negó el amparo de los derechos fundamentales”.

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Modificado por última vez en Viernes, 11 Febrero 2022 08:05